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Noticias especiales Noticia 1 / 11

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Navidad
Ni Uno Menos
Matriculas Abiertas
MATRICULA

 

RESOLUCION N° (0826)
 
 Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO año 2010 y se establecen otras disposiciones para los Establecimientos de Educación Formal en los Niveles de Preescolar, Básica y Media del Departamento de Vichada
 
EL SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1850/2002, con fundamento en lo dispuesto por la Leyes 715 de 2001, 115/1994 y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 7 de la Ley 715 del 2001 establece como competencia de los Departamentos certificados dirigir, planificar y prestar el servicio educativo de su jurisdicción.
 
Que la autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Ley y sus reglamentos.
 
Que el título IV, Capítulo 4 de la Ley 115 de 1994, regula, dentro de los temas sobre organización administrativa del servicio público y educativo, lo relacionado con calendario académico
 
Que los literales B y C del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 estipulan que es función de la Secretaría de Educación establecer las políticas y organizar el Servicio Educativo Estatal de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.
 
Que el Decreto 1850 del 2002, reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los Establecimientos Educativos Estatales de la Educación Formal, administrados por los Departamentos, Distritos y Municipios Certificados.
 
Que el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002 autoriza a las Entidades Territoriales Certificadas expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para los Establecimientos Educativos Estatales de su jurisdicción.
 
Que el artículo 15 del precitado Decreto establece que la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.
 
Que el decreto 1373 de 2007, establece que los Establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América.
 
Que la propuesta de calendario extraordinario se aplica por criterios de flexibilidad por las condiciones geográficas, precariedad en las vías de comunicación, insuficiencia de transporte y alto costo del mismo, al igual que la permanencia del personal docente administrativo y educandos en las zonas e instituciones, orden público, situación socioeconómica de las familias y los altos costos de mantenimiento de los establecimientos con servicio de internado.
Que atendiendo al poder Constitucional de la diversidad étnica y cultural el Decreto 804 de 1995 establece que los proyectos educativos institucionales de los Establecimientos Educativos para los grupos étnicos, definirán los calendarios académicos de acuerdo con las formas propias de trabajo, los calendarios ecológicos, las concepciones particulares de tiempo y espacio y las condiciones geográficas y climáticas respectivas.
Por todo lo anteriormente expuesto la Secretaria de Educación y Cultura del Departamental de Vichada
 
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: -CALENDARIO ESCOLAR– Para efectos del presente Acto Administrativo se fija el calendario escolar con dos tipos de calendario a los cuales se les denominara ORDINARIO y EXTRAORDINARIO según corresponda
 
ARTÍCULO SEGUNDO: .-SEMANAS LECTIVAS-Los Establecimientos Educativos de Educación formal que funcionan en el Departamento de Vichada, dedicarán cuarenta (40) semanas lectivas de atención directa a estudiantes; distribuidas en dos (2) periodos semestrales
 
ARTÍCULO TERCERO: -CALENDARIO ORDINARIO- Los Establecimientos Educativos de la zona Urbana y Rural se regirán por el calendario escolar ordinario y se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
 
PRIMER PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Enero 25 a Junio 18 Total veinte (20) semanas.
Iniciación de clases: 25 de Enero de 2010
Finalización primer periodo semestral: Junio 18 de 2010.
 
SEGUNDO PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Julio 6 a Noviembre 26 de 2010. Total veinte (20) semanas.
Iniciación de clases segundo semestre lectivo: Julio 6 de 2010
Finalización de segundo periodo semestral lectivo: noviembre 26 de 2010
 
PARAGRAFO: -DE LAS JORNADAS COMPLEMENTARIAS Y OTRAS ACTIVIDADES- Las actividades que no correspondan con el desarrollo del currículo en la formación en competencias deberán ser programadas y desarrolladas en días no laborales en jornada contraria, a fin de darle cumplimiento al tiempo académico programado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO CUARTO: -CALENDARIO EXTRAORDINARIO- Los internados administrados por educación contratada e internados rurales administrados por la Secretaria de Educación y Cultura de Vichada, incluyendo la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, darán aplicación durante el año lectivo 2010, al siguiente calendario escolar:  
 
PRIMER PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Enero 25 a Junio 05 Total veinte (20) semanas.
Iniciación de clases: 25 de Enero de 2010
Finalización primer periodo semestral: Junio 05 de 2010.
 
SEGUNDO PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Julio 6 a Noviembre 07 de 2010. Total veinte (20) semanas.
 
Iniciación de clases segundo semestre lectivo: Julio 6 de 2010
Finalización de segundo periodo semestral lectivo: noviembre 07 de 2010
 
ARTÍCULO QUINTO: -APLICACIÓN CALENDARIO EXTRAORDINARIO- Los Establecimientos Educativos que deben dar aplicación al calendario académico extraordinario, además de realizar las labores académicas de lunes a viernes, incluyendo en ello los días feriados, deberán realizar dichas labores los sábados que se relacionan a continuación:
 
Sábados 6 y 20 de febrero
Sábado 6 y 20 de marzo
Sábado 10 y 24 de abril
Sábado 8 y 22 de Mayo
Sábado 10 y 24 de Julio
Sábado 7 y 21 de Agosto
Sábado 4 y 18 de Septiembre
Sábado 2, 9, 23 y 30 de Octubre 
 
ARTICULO SEXTO: -ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL-Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y docentes a la formulación, desarrollo, revisión al PEI; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudio; a la evaluación y actualización pedagógica; a la evaluación y auto evaluación institucional, a la evaluación de docentes y a la elaboración de los planes de mejoramiento institucional, en acciones que inciden directamente en la calidad de la prestación del servicio educativo. Que son Cinco (5) semanas distribuidas así:
 
  • Del 12 al 15 de Enero 2010
  • Del 18 al 22 de Enero 2010
  • Del 29 de Marzo al 02 de Abril 2010
  • Del 11 al 15 de Octubre 2010
  • Del 29 noviembre al 3 de diciembre de 2010 para calendario Ordinario y del 8 al 12 de Noviembre 2010 para el calendario extraordinario.
 
PARAGRAFO: en la quinta semana establecida en el presente articulo se desarrollaran actividades de finalización tales como: autoevaluación Institucional, entrega de informes a la secretaria de Educación y Cultura de Vichada.
 
ARTICULO SEPTIMO: -RECESOS Y VACACIONES ESTUDIANTILES- Los estudiantes tendrán derecho a receso y vacaciones distribuidas así:
 
RECESO DE SEMANA SANTA Del 29 de Marzo al 02 de Abril 2010 para los dos tipos de calendario Académico
 
VACACIONES PRIMER SEMESTRE
Calendario Académico Ordinario del 21 de Junio al 2 de Julio de 2010
Calendario Académico Extraordinario del 5 de junio al 2 de julio de 2010
 
RECESO SEGUNDO SEMESTRE Del 11 al 18 de Octubre de 2010 para los dos tipos de calendario Académico
 
VACACIONES SEGUNDO SEMESTRE
Calendario Académico Ordinario del 27 de Noviembre del 2010 al 10 de enero de 2011
Calendario Académico Extraordinario del 7 de Noviembre de 2010 al 10 de enero de 2011
 
ARTÍCULO OCTAVO: -VACACIONES PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES -Los docentes y directivos docentes tendrán derecho a mínimo siete (7) semanas distribuidas así:
 
VACACIONES PRIMER SEMESTRE:
Calendario Académico Ordinario del 21 de Junio al 02 de Julio 2010.
Calendario Extraordinario del 5 de junio al 02 de julio de 2010.
 
VACACIONES SEGUNDO SEMESTRE:
Calendario Académico Ordinario del 04 de Diciembre de 2010 al 10 de Enero de 2011.
Calendario Académico Extraordinario del 13 de Noviembre de 2010 al 10 de Enero de 2011
 
ARTÍCULO NOVENO: -ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS- Los Establecimientos Educativos Privados, legalmente autorizados por la Secretaria de Educación y Cultura de Vichada para impartir educación formal en cualquiera de sus niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en esta resolución dando estricto cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes.
 
ARTÍCULO DECIMO: -ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION FORMAL PARA ADULTOS- Los Establecimientos Educativos que ofrezcan educación formal para adultos o que atiendan jornada nocturna deberán cumplir lo dispuesto en la presente resolución, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 3011 de 1997.
 
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: -MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR- Los Alcaldes, los Consejos Directivos, los Rectores o Directivos de Establecimientos Educativos, carecen de competencias para modificar o hacer variaciones a los periodos y días fijados en la presente resolución de calendario académico y jornada laboral; y para autorizar reposición de clases por días lectivos no laborados.
 
PARAGRAFO: si las circunstancia para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público; desastres naturales o emergencias declaradas, deberán acatar las directrices que imparta la Secretaria de Educación y Cultura Departamental.
 
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: -RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION Y CENTROS EDUCATIVOS- Los Rectores y Directores de los Establecimientos Educativos de Educación formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media serán responsables de organizar el calendario institucional de acuerdo a los parámetros del Decreto 1850 de 2002 Y además presentarán informes bimestrales sobre el desarrollo del calendario académico en su institución, a los Consejos directivos y a los Directores de Núcleo. Además fijaran una vez al semestre en lugar público y comunicarán por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, de proyectos pedagógicos, los horarios y la asignación académica que le corresponde a cada docente.
 
ARTÍCULO DECIMOTERCERO:-DISTRIBUCION DE TIEMPO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA- Los Rectores o Directores darán cumplimiento al numeral 10.9 del articulo 10 de la Ley 715 de 2001 en cuanto a la distribución y asignaciones académicas y demás funciones de docentes directivos docentes y administrativos a su cargo.
 
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: -VIGENCIA- La presente resolución rige para todo el Departamento de Vichada a partir del 12 de enero de 2010 y deroga todas las disposiciones que la contraríen.
 
 
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
 
Dado en Puerto Carreño el día
 
 
 
 
EMILSE ARIAS JIMENEZ
Secretario de Educación y Cultura de Vichada (E)
 
 
 
 
 
 
Planeo y Proyectó:                                                        Revisó: Yineth Alejandra Muñoz
Grupo Inspección y Vigilancia SEDV                               Apoyo Asuntos Jurídicos SEDV

 

RESOLUCION N°
 
 Por la cual se establece el reglamento para el cobro de Derechos Académicos, en las Instituciones y Centros Educativos Oficiales del Departamento de Vichada y se establecen otras disposiciones
 
EL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEPARTAMENTAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1194, el decreto 135 de 1996, la Ley 715 de 2001 y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la Educación será gratuita en los Establecimientos Educativos del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, así como la responsabilidad que en relación con la educación tiene el Estado la Sociedad y la Familia.
 
Que el artículo 7 literal f de la Ley 115 de 1994, determina como una obligación de la familia el contribuir solidariamente con los Establecimientos Educativos para la formación de sus hijos.
 
Que el artículo 186 de la ley 115 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para regular los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en Establecimientos Educativos del Estado, definiendo escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variantes en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios del Establecimiento Educativo.
 
Que el Reglamento Territorial sobre cobro de Derechos Académicos establece que las tarifas se fijarán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del Departamento.
 
Que se hace necesario lograr una aproximación a un punto medio para los costos educativos, que no afecte el presupuesto de las Instituciones y Centros Educativos, pero al tiempo que no deje por fuera a niñas, niños y adolescentes de edad escolar, posibilitando que los que puedan pagar lo hagan en concordancia con el artículo 3 del Decreto 135 de 1996.
 
Que la modernización Administrativa y la Gestión del Servicio Educativo, bajo los criterios de calidad, equidad y eficiencia implica efectuar ajustes organizacionales teniendo en cuenta sus implicaciones técnicas, jurídicas, financieras y administrativas, para prestar un óptimo servicio y atender la oferta educativa en el Departamento.
 
En mérito de lo expuesto,
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: - DERECHOS ACADEMICOS – Es la suma, con la cual se contribuye de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del personal requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el año académico.
ARTÍCULO SEGUNDO: - TARIFAS MAXIMAS – Para el año lectivo 2.010 se tendrán en cuenta las siguientes tarifas máximas para el cobro de Derechos Académicos:
 

CONCEPTO
TARIFA MAXIMA
Costos de Servicios de Internado (Anual)
$   100.000
Derechos de Grado
$   15.000
Duplicado de Diploma
$   15.000
Matriculas
$     3.000
Pensión de Estudio Mensual
$     3.000
Carné estudiantil
$     1.000
Utilización de sala de sistemas (mensual)
$     1.000
Registro de diploma
$     1.000
Acta de Grado
$     1.000
Certificado de Estudio
$     1.000
Constancias
$     1.000

 
 
ARTÍCULO TERCERO: - APLICACIÓN DE TARIFAS – Las tarifas descritas en el artículo anterior no serán aplicables a los niño, niñas y adolescentes en edad escolar que se encuentren catalogados como Desplazados, SISBEN en niveles I y II, condiciones educativas especiales e indígenas.
 
ARTÍCULO CUARTO: -FIJACION DE TARIFAS – El valor de los derechos académicos será adoptado por el Consejo Directivo de cada Establecimiento Educativo, con base en el nivel socioeconómico verificado, que en ningún momento podrá ser superior a los valores máximos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.
 
ARTICULO QUINTO: - VERIFICACION DE NIVEL SOCIOECONOMICO – Para la verificación del Nivel Socioeconómico, el Consejo Directivo de cada Establecimiento Educativo deberá realizar un estudio a las familias teniendo en cuenta el monto de ingresos y egresos familiares, el numero de educandos por familia y su mayoría de edad, niveles o grados de la educación formal y las características del servicio educativo ofrecido, en cuya familias se determine un ingreso igual o inferior al salario mínimo legal vigente se deberá otorgar gratuidad.
 
ARTICULO SEXTO: - COBRO MAXIMO PARA NUCLEOS FAMILIARES – para aquellos núcleos familiares que presenten ingresos superiores al salario mínimo y que se encuentre integrados por dos (2) alumnos hermanos en el mismo Establecimiento Educativo, pagarán sólo hasta el 80% de derechos académicos, los que tengan tres (3) hermanos pagarán hasta el 70% y de cuatro (4) hermanos en adelante pagarán hasta el 50%.
 
ARTICULO SEXTO: - PUBLICACION DE LOS COSTOS EDUCATIVOS – El Rector o Director del Establecimiento Educativo, una vez aprobado por el Consejo Directivo los costos educativos para la vigencia 2.010, remitirá copia del acuerdo a la Secretaría de Educación y Cultura de Vichada. Además serán publicados en el Establecimiento educativo para conocimiento general y entrarán en vigencia con sólo este requisito, sin perjuicio de que se ordene al Consejo Directivo la modificación de la decisión luego que la Secretaría de Educación y Cultura efectúe las revisiones correspondientes.
 
ARTICULO SEPTIMO: - ADMINISTRACION DE RECURSOS RECAUDADOS – Los dineros recaudados por los Establecimientos Educativos, por concepto de derechos académicos ingresarán al Fondo de Servicios Educativos de cada uno de estos y serán administrados por el Consejo Directivo y ejecutados por el Rector o Director de acuerdo con el Decreto 992 de 2002.
 
ARTICULO OCTAVO: - CONTROL FISCAL – el control fiscal de los recursos de los Establecimientos Educativos estará a cargo de la Contraloría Departamental, sin perjuicio de la vigilancia atribuida por la ley a otros organismos de control.
 
ARTICULO NOVENO: - CONTROL Y VIGILANCIA – El control y vigilancia sobre la aplicación de tarifas de costos educativos en las Instituciones o Centros Educativos lo ejercerá la Secretaría de Educación y Cultura de Vichada.
 
ARTICULO DECIMO: - PROHIBICIONES – Queda expresamente prohibido los cobros no contemplados en esta Resolución que no hayan sido aprobados por la Secretaría de Educación y Cultura de Vichada.
 
ARTICULO DECIMO PRIMERO: - VIGENCIA – La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición, su aplicación se hará efectiva en el momento en que se inicien los procedimientos para las matriculas correspondientes para el año lectivo 2.010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1218 de 13 de Noviembre de 2008 emanada de la Secretaria de Educación y Cultura.
 
 
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
 
 
 
 
 
 
 
Emilse Arias Jiménez
EMILSE ARIAS JIMENEZ
Secretario de Educación y Cultura de Vichada (E)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                   Evaluó y Revisó: Yineth Muñoz
                                                                                   Apoyo Asuntos Legales SEDV  

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